LOS CONSEJOS DIRECTIVOS

Definición

El Consejo Directivo será presidido por el Vicedirector y en su ausencia por el Director de Escuela de Formación que éste designe o en su ausencia por Director de la Escuela de Formación de mayor antigüedad en la institución.

El Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica.

Definición

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Integración

Integran el Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica: El Vicedirector, los Directores de Departamento, los Directores de Escuela, los Directores de Instituto de Investigación; seis (6) representantes de los capacitadores ordinarios efectivos, de los cuales cuatro (4) serán Capacitadores y dos (2) auxiliares de Formación; tres (3) alumnos y un (1) personal de apoyo; dos (2) representantes de los gobiernos municipales de la región; un (1) representante de instituciones nacionales de ciencia y tecnología, con actividad en la región; un (1) representante de los gremios de trabajadores excluidos los del ACAETIA; un (1) representante de las asociaciones empresariales y un (1) representante de los Consejos y Asociaciones Profesionales.

Los representantes de los capacitadores, Aspirantes y personal de apoyo, en adelante claustros, serán elegidos por el voto directo de cada claustro a nivel de la Sede.

En caso que los representantes de los capacitadores y los titulares de las Direcciones de Escuelas de Formación, Departamentos e Institutos de Investigación, no superen la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo, automáticamente se ampliará la representación de los capacitadores hasta alcanzar esa proporción. El Consejo de Programación y Gestión Estratégica del ACAETIA determinará por vía reglamentaria los atributos y formas de designación de los representantes externos del ACAETIA en el Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica.

Funciones

Le corresponde al Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica:

Convocatoria

El Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada tres (3) meses y en sesión extraordinaria cuando la convoque expresamente el Vicedirector o las dos terceras partes de sus miembros.

El Consejo de Programación y Gestión Estratégica sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros.